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Plusvalía municipal, ¿Cómo te afecta al vender una vivienda?
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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía municipal, es un tributo que se paga cuando:
- Vendemos una vivienda
- Recibimos una casa en herencia o en donación
¿Quién lo paga o cómo se calcula? Te lo explico:
Este impuesto grava el incremento de valor del inmueble desde su adquisición hasta que la propiedad se transfiere por venta, herencia o donación.
La recaudación la realiza tu Ayuntamiento.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
Veamos estos 3 casos:
“Motivos de la transacción: Venta de vivienda, Herencia, Donación”
Por la venta de una vivienda, el pago de la plusvalía municipal siempre lo asume el vendedor.
En el caso de una herencia deben pagarla los herederos que reciben la vivienda, liquidando el tributo por el incremento de valor que ha experimentado la casa durante el tiempo que el familiar fallecido tuvo la vivienda en propiedad.
Y, por una donación, debe de pagarla quien recibe la vivienda en donación, por ejemplo, en el caso de una donación de un padre a un hijo, debe de pagarla el hijo.
¿Y cuándo se paga la plusvalía municipal?
El plazo para pagar la plusvalía municipal por la venta o donación de una vivienda suele ser de 30 días hábiles desde la fecha de la compraventa o la donación de la casa, pero puede variar según la localidad.
En el caso de una herencia, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento del antiguo titular.
Y ahora, veamos cómo se calcula la plusvalía municipal:
El 10 de noviembre de 2021 entró en vigor una nueva forma de calcular la base imponible de la Plusvalía municipal. Desde entonces, los contribuyentes pueden elegir entre dos métodos: La plusvalía real y el cálculo objetivo del terreno.
El cálculo de la base imponible en función de la plusvalía real se realiza con el valor de transmisión de la vivienda menos el valor de adquisición por el porcentaje del valor catastral del terreno.
[Método Real = (Valor transmisión – Valor adquisición) X % Valor catastral terreno]
Y para el cálculo objetivo se multiplica el valor catastral del suelo al momento de la venta por un coeficiente que determina cada Ayuntamiento y depende del tiempo durante el cual el vendedor ha sido dueño de la vivienda..
[Método Objetivo = Valor catastral X Coeficiente por años desde adquisición])
Si has vendido el piso después del 10 de noviembre de 2021, hay que calcular el importe a pagar de plusvalía con el nuevo método.
Si la venta es anterior al 10 de noviembre y hay conflicto en el cálculo porque no hay normativa para calcularla, se puede pedir al Ayuntamiento que no dicte liquidación o autoliquidar el impuesto (si así lo exige la Ordenanza municipal) pero a cero, sin cuota.
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