Ayudas para la rehabilitación de edificios
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Coincidiendo con la lucha global contra el cambio climático y el objetivo de Bruselas de alcanzar la neutralidad energética en 2050, rehabilitar los inmuebles para reducir el consumo se ha convertido en una necesidad y los fondos europeos Next Generation, en una oportunidad para conseguirlo.
Este tipo de ayudas permiten subvencionar hasta un 80% del coste total de las obras, siempre que se cumplan unos criterios, mientras que para el resto se puede pedir financiación bancaria.
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Toggle¿Cuáles son las actuaciones de rehabilitación de edificios más recomendadas?
Las actuaciones subvencionadas que delimita las acciones de los fondos Next Generation para la rehabilitación energética, deben cumplir las siguientes condiciones:
- Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
- Una segunda reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio en un 25% si la zona climática es C o en un 35% de las zonas climáticas D y E.
Cumplidas estas condiciones, entramos en diferentes tramos de ayudas para la rehabilitación de edificios. El objetivo es mejorar, al menos dos letras, en la escala de eficiencia energética.
En cualquier edificio, las actuaciones serían mejorar la envolvente completa (cubierta, fachadas y carpinterías) con el objetivo de reducir un 30% la demanda global de energía. Sería el primer paso para poder llegar a las subvenciones y la primera intervención que se debería hacer.
A partir de aquí hay otras intervenciones, como instalar paneles solares, que lo que hacen es mejorar la eficiencia.
Ayudas para la rehabilitación de edificios
La comunidad de propietarios que consiga ahorros energéticos superiores al 65% en su edificio a través de una rehabilitación, puede obtener hasta un 80% de subvención.
El 20% restante (o en su defecto el porcentaje no cubierto vía fondos europeos) puede financiarse a través de un préstamo bancario, con plazos que pueden estar entre 8 y 10 años. Y el 60% está exento en la declaración de la renta.
Según la normativa actual, los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras en viviendas, garajes y trasteros (excluyendo las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica), hasta un máximo de 15.000 euros.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética, con el 1 de enero de 2025 como fecha límite.
Financiación bancaria para la rehabilitación de vivienda
El sector financiero, consciente de la necesidad de aprovechar los fondos europeos, está lanzando préstamos destinados a las comunidades de propietarios para rehabilitar edificios.
El sector bancario cree que hay una necesidad de actuar sobre la rehabilitación de viviendas y la eficiencia energética de edificios para reducir emisiones y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
Los fondos europeos asociados al Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia junto con la financiación procedente del sector bancario representan una oportunidad para dar un impulso en esta dirección.
Productos financieros dirigidos a la rehabilitación
Comienzan a emerger en el mercado productos financieros adaptados a la rehabilitación que tienden a concederse en condiciones ventajosas si mejoran la eficiencia energética de la vivienda.
España dispone de un sector bancario abierto, bien capitalizado, con entidades que atienden a diferentes nichos de mercado y que se caracterizan por una significativa capacidad de innovación financiera. Unas entidades comprometidas con la Agenda 2030 y la descarbonización de nuestras economías que diseña productos financieros innovadores para poder atender el impulso de la demanda y contribuir a la modernización del parque inmobiliario español.
Estos préstamos que está promoviendo la banca, destinados a la rehabilitación, son de una duración más reducida que en el caso de una hipoteca, con plazos de entre 8 y 12 años de media.
Suelen establecer un periodo de carencia, lo que significa que los propietarios no empiezan a pagar la cuota hasta que la obra está terminada. De esta forma, comienzan a pagar cuando ya tienen el beneficio y el ahorro.
El tipo de interés medio es más alto que en el caso de las hipotecas tradicionales y rondan el 7%. Todo apunta a que habrá una revisión al alza de las condiciones de los préstamos para adecuarse a las actuales circunstancias del mercado financiero.
Hay entidades que permiten realizar el proceso de forma totalmente online, sin abrir cuenta en el banco ni contratar otros productos, y que no exigen pasar por notaría si el importe a financiar es inferior a 300.000 €.
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