Nuevos coeficientes para el cálculo de la Plusvalía Municipal
La Plusvalía Municipal es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Hacienda ha decidido realizar la primera actualización de la tabla de baremos aplicables tras la sentencia del Tribunal Supremo, que anuló el método de cálculo anterior.
El coeficiente aplicado a la hora de calcular el impuesto, varía en función de los años en los que la vivienda ha estado en manos del vendedor. Este coeficiente se eleva en la mayoría de los casos.
Los nuevos coeficientes para calcular el impuesto de Plusvalía Municipal quedan de la siguiente forma:
- Menos de 1 año: 0,15
- 1 año: 0,15
- 2 años: 0,14
- 3 años: 0,15
- 4 años: 0,17
- 5 años: 0,18
- 6 años: 0,19
- 7 años: 0,18
- 8 años: 0,15
- 9 años: 0,12
- 10 años: 0,10
- 11 años: 0,09
- 12 años: 0,09
- 13 años: 0,09
- 14 años: 0,09
- 15 años: 0,10
- 16 años: 0,13
- 17 años: 0,17
- 18 años: 0,23
- 19 años: 0,29
- 20 años: 0,45
¿Estos nuevos coeficientes son obligatorios?
La respuesta es no. Estos nuevos coeficientes no son de obligatorio cumplimiento para los Ayuntamientos. Tienen la posibilidad de aplicarlos o no.
Los Ayuntamientos tienen la opción de reducir estos coeficientes, ya que los establecidos por el Gobierno fijan los coeficientes máximos, pero no mínimos.
¿En qué casos se aplican los nuevos coeficientes para el cálculo de la Plusvalía Municipal?
Estos nuevos coeficientes solo afectarán a los contribuyentes que vendan una vivienda, obtengan beneficios y decidan escoger el mecanismo objetivo para calcular la Plusvalía Municipal.
¿Cómo puedo calcular la Plusvalía Municipal?
Se ofrecen dos métodos para poder optar por la más favorable.
- Método real: Se calcula sobre la diferencia entre el coste efectivo de la compra y de la venta.
- Método objetivo: Se calcula el impuesto sobre el valor catastral del año de compra y del año de venta, el cual se actualizará anualmente.
La opción más ventajosa para el vendedor depende de la diferencia de estos dos datos y el diferencial sobre el que se realice el cálculo del nuevo impuesto de la Plusvalía Municipal.
Desde que se aprobó el nuevo método de cálculo de la Plusvalía Municipal se gravan las compraventas realizadas en un plazo menor de un año. Es decir, en el caso de que compremos o heredemos una vivienda y la vendamos en un plazo menor a los 12 meses, algo que con el antiguo método no ocurría.
¿Tengo que pagar Plusvalía Municipal si vendo a pérdidas?
Si vendes a pérdidas, no tendrás que pagar nada por este impuesto.
De hecho, este es el principal problema que se quería solventar con la nueva Plusvalía Municipal. Cualquier persona que venda un inmueble por un valor menor al que lo compró (ya sea por su valor catastral o por el precio efectivo de compraventa) no tendrá que pagar Plusvalía.
Si vendo la vivienda más cara, pero el valor catastral es menor, ¿qué sucede?
Se trata de un caso muy extraño, pero podrías elegir el cálculo más conveniente. Podrías elegir el valor (ya sea el de venta o el catastral) que ha bajado o que menos diferencia tenga, ya que será el que te permitirá pagar una menor cantidad por este impuesto.
¿Qué ocurre en los casos de liquidaciones del impuesto?
En los casos en los que el Ayuntamiento es quien nos ha calculado el importe a pagar y nosotros lo abonamos, es probable que se utilice, por defecto, la diferencia del valor catastral.
Es importante que, si puedes elegir, pongas atención al periodo de reclamación de 30 días para pedir el nuevo cálculo con la otra base imponible, si crees que resulta más conveniente.
En Q-Optima somos especialistas en todo lo relacionado con la venta de viviendas y su fiscalidad. Ponte en contacto con nosotros si necesitas más información sobre la Plusvalía en tu zona o quieres que te ayudemos.