Los impuestos a pagar a la hora de vender una vivienda
Durante el proceso de compraventa de una vivienda, siempre surgen impuestos que hay que pagar. La mayoría de ellos, corren a cargo del comprador, por ello, es bastante habitual que el vendedor olvide que existen impuestos a pagar a la hora de vender una vivienda.
Para que esto no te suceda, te contamos los impuestos que deberás pagar como vendedor de una vivienda. De esta forma podrás planificar, calcular de una forma más ajustada el beneficio de la operación y que nada te pille por sorpresa.
Plusvalía municipal
Como propietario vendedor de una vivienda estás obligado a pagar la plusvalía municipal, también conocida como Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En el caso de tratarse de una herencia o donación, es el nuevo propietario quien tiene que pagar el impuesto.
Se paga ante el Ayuntamiento en el que esté situado el inmueble objeto de la operación. Al ser un impuesto municipal, tenemos que tener presente que varía dependiendo del Ayuntamiento y que hay algunos que realizan ellos mismos la liquidación y, en cambio, en otros serás tú como propietario quién está obligado a presentar la oportuna liquidación. Infórmate bien de tu caso.
El plazo para su gestión es de un mes desde la fecha de venta de la propiedad. Si se trata de una herencia, el plazo es de 6 meses prorrogables a un año si lo solicitas por escrito dentro de los 6 primeros meses. Si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue, la prórroga se entiende concedida.
Hace unos años, existió una gran polémica respecto a la plusvalía municipal. Se produjeron numerosas reclamaciones para la recuperación de este impuesto porque las empresas promotoras de viviendas obligaron al comprador a pagarla.
Tras numerosos procesos judiciales la sentencia es firme y obliga a que sea el vendedor quién asuma este impuesto y condenó a las promotoras a la devolución en los casos cobrados de forma indebida.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF, en el caso de una transacción inmobiliaria, afecta a ambas partes, comprador y vendedor.
Para ti, como vendedor, será considerado como una ganancia patrimonial, que se determina por la diferencia existente entre el valor de adquisición y el de venta de la propiedad.
En el caso de que este importe resulte negativo no tendrás que pagar nada, pero sí que existe la obligación de declararlo. Si el resultado es positivo (una vez descontados todos los gastos de la venta) tendrás que abonar el correspondiente importe en concepto de ganancia patrimonial.
Excepciones al IRPF para el vendedor de vivienda
Existen una serie de casos que, de cumplirse, no tendrás que tributar en el IRPF la venta de tu vivienda:
- Reinversión en vivienda habitual: Esto significa vender una vivienda y reinvertir en una nueva para utilizarla como vivienda habitual. Si es tu caso, no tendrás que pagar por el beneficio que obtengas. Ten en cuenta que solo se aplica a vivienda habitual, no a segundas viviendas. El plazo que tienes para reinvertir es de 2 años. Si tienes en mente hacerlo, indícalo en los epígrafes G2 y G5 de tu declaración de la Renta.
- Mayores de 65 años que venden su vivienda habitual: Si es tu caso, no existe ningún requisito más que debas de cumplir. Estarás exento de pagar por este impuesto.
- Mayores de 65 años que destinen los beneficios a contratar una renta vitalicia: Si lo que vendes no es tu vivienda habitual, puedes evitar tener que pagar impuestos si utilizas ese dinero para contratar una renta vitalicia.
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