El 19 de Junio de 2023 entró en vigor el Art.66.1 b) Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, sobre las comunicaciones comerciales no solicitadas.
Los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales.
¿Qué es una comunicación comercial?
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, establece que es «toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional».
La legislación española no optó por exigir un consentimiento previo de los usuarios finales, reconociendo un derecho de oposición a recibir llamadas con fines de comunicación comercial.
Con la anterior normativa, era lícito realizar llamadas con fines de comunicación comercial, siempre que el usuario final no hubiera ejercido su derecho de oposición, reconociéndose un ejercicio de ese derecho con carácter general mediante la inclusión en un fichero de exclusión publicitaria, siendo obligatoria su consulta por quienes pretendan realizar dichas comunicaciones salvo que el afectado hubiera prestado su consentimiento.
Nueva normativa: Ley 11/2022
El cambio que introduce la nueva normativa es la necesidad de un previo consentimiento que, a su vez, no es la única fuente de legitimación, sino que se le añaden otras fuentes de legitimación previstas normativamente.
La nueva normativa añade a la anterior, que se basaba en el derecho de oposición, esa necesidad de disponer de una fuente de legitimación válida para realizar la comunicación comercial.
Para la realización de una comunicación comercial no se necesita el previo consentimiento si se dispone de una base de legitimación para poder realizar dicha comunicación.
Esta base de legitimación es la del INTERÉS LEGÍTIMO.
¿Cuando hay interés legítimo?
Es la base de legitimación que consiste en que el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
La aplicación de la base legitimadora requiere de estos 2 requisitos acumulativos:
1) Que el tratamiento de datos personales sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero.
2) Que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado, lo que exige una ponderación de los derechos e intereses en conflicto, dependiendo de las circunstancias concretas del caso particular de que se trate.
Requisitos para realizar llamadas comerciales
- Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.
- Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
Sirve igualmente para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, como los agentes y agencias inmobiliarias, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán tratar los datos cuando ello se derive de una obligación legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias.
Cualquier otro tratamiento de datos personales que pueda realizarse por el responsable, vinculado a la misma finalidad comercial (obtención de datos de contacto procedentes de terceros, el posible perfilado de los
contactos y su segmentación, el enriquecimiento de datos con las respuestas que esté dando el cliente o su posible grabación), requerirá contar con la correspondiente base legitimadora conforme al artículo 6.1. del RGPD y cumplir con todos los principios y obligaciones que la normativa sobre protección de datos personales establece.
La nueva normativa no ha limitado exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al previo consentimiento de los usuarios finales, sino que ha incluido la posibilidad de que puedan ampararse en otras bases jurídicas legitimadoras del artículo 6.1. del RGPD, como el interés legítimo.
Conclusiones de la nueva normativa sobre llamadas comerciales
Las agencias inmobiliarias podrán realizar comunicaciones comerciales siempre y cuando, aun careciendo del previo consentimiento, puedan fundamentar previo análisis de ponderación que existe un interés legítimo para ello, atendiendo a las circunstancias concretas y específicas del caso.
En todo caso, se deberán atender a las directrices de organismos como la Agencia Española de Protección de Datos.
Información facilitada por Acción Legal Formación