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12 acciones que dan seguridad al proceso de venta de vivienda

Cesar Nozal, en la Conferencia de QualisOptima titulada»¿Quieres Vender?«, señala cómo anticiparse a los conflictos habituales en la venta de una casa, para que si falta algún documento o trámite, se descubra al principio de la operación y se resuelva, para que pueda cerrarse la venta sin problemas.

Veamos qué conflictos pueden darse y cómo los resuelven los agentes de QualisOptima:

Diferencia de superficies

En la notaría, en el acto de compraventa, puede darse el caso que la superficie registral que tenga el Notario, difiera de la útil de la vivienda.

Hay que publicitar la vivienda con los datos exactos y comprobados, para evitar ese conflicto a última hora.

Dependiendo del tipo de inmueble, verificar:

  • Fincas: expedientes de cabida (Artículos 201-203 Ley Hipotecaria)
  • Pisos y casas: superficie comprobada, registral y catastral (Ley 13/2015 LH) 

Titular registral o vendedor

En situaciones como las de venta de propiedades por Herencia,  quien encarga la venta es una persona diferente a quien figura como titular en la Nota Simple.

Comprobar en estos casos:

  • Registro voluntario
  • Registro de la Propiedad 
  • Fe Registral y terceros de buena fe

Menores o incapacitados

En caso de incapacidad del propietario, si no se ha dejado un poder antes de la incapacidad, se originan problemas para poder gestionar la venta de la propiedad.

Lo mismo ocurre cuando los beneficiarios de una herencia, son personas menores de edad y no tienen la capacidad legal para vender.

  • Autorización judicial para autorizar el poder y la venta
  • Intervención del Ministerio Fiscal
  • Tasación del inmueble
  • Autorización para comercializar o autorización para vender

Gestión de Herencias

La venta de un inmueble por herencia, requiere de un proceso complejo, que pasa por la inscripción de la misma y la verificación de cuestiones que pueden darse en el proceso, como:

  • Venta de los derechos hereditarios
  • Herencias yacentes
  • Plazos y trámites previos

Cancelaciones de cargas hipotecarias

Cuando la hipoteca se termina de pagar, debe cancelarse contable y registralmente.

De otra forma, si el comprador tiene que hacerse cargo de esa cancelación, tendrá un mayor coste que si lo hubiera gestionado el propietario al finalizar el pago de las cuotas del préstamo.

Los asesores inmobiliarios de QualisOptima ahorran estos trámites y los costes derivados, además de informar debidamente a las partes de estas circunstancias:

  • Cancelación por caducidad (art. 82 Ley Hipotecaria)
  • Subsistencia de las cargas
  • Orden de ejecución
  • Cancelación notarial / provisiones

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Afecciones fiscales

Existe el deber de informar a las partes sobre las afecciones fiscales, de tal forma que no nos llevemos sorpresas desagradables en Notaría.

Se trata de un embargo preventivo a favor de Hacienda Pública, durante 5 años, de tal manera que puede revisar las liquidaciones que hayan hecho los propietarios, como las liquidaciones de herencia o de transmisiones.

Si se liquida de menos, Hacienda puede girar una declaración complementaria.

Si hay alguna deuda, quien responde es el propietario; la vivienda responde ante esa carga existente.

Derramas de la Comunidad

En Notaría, el Notario aporta, si existe, la documentación de la deuda de la Comunidad (Certificado de la Comunidad de Propietarios).

Pero en caso de reformas o mejoras que deriven en derramas, debe notificarse antes al comprador que hace la oferta, esté cuantificada o no, por la obligación de informar (no de pagar): «Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble, serán a cargo de quien sea propietario o en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras» (17, 11 LH).

Los agentes inmobiliarios trasladan esa información de forma responsable y fidedigna, entregando el acta de la Comunidad en curso y la de los 3 años anteriores.

Diferencias de valores de la vivienda

El valor Fiscal lo determina el valor de referencia, el IBI viene determinado por el valor catastral, el precio de Venta lo marca el mercado inmobiliario en la zona y el Hipotecario, el valor de tasación.

Cada uno de esos valores son relevantes; si se vende por debajo del valor de referencia, el comprador tendrá que pagar una cantidad complementaria hasta ese importe «oficial». 

El valor de mercado y el de la tasación, no tienen por qué coincidir.

Vicios ocultos en la vivienda y/o edificio

Son los defectos que hacen «la cosa impropia para el uso a que se la destina» o que «disminuyen de tal modo su uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría pagado menos precio por ella». (Art 1484 Código Civil).

En otros mercados, como el anglosajón, es muy común que antes de la compra, haya una auditoría por parte de un especialista, para analizar si existen vicios ocultos.

Los agentes de QualisOptima realizan esa inspección previa y notifican los posibles desperfectos al interesado, siguiendo el Código Ético.

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Contratos de arras

Las arras pueden ser Confirmatorias, Penales o Penitenciales, pero es el contrato de compraventa el que vincula a las partes en el acto de la transacción.

Si un comprador no se presenta en el acto de compraventa en Notaría, tras haber firmado el acuerdo, no vale con devolver las arras, legalmente, el piso está vendido.

Por defecto, las arras son las Confirmatorias.

Condición suspensiva o resolutoria

Son parte de las condiciones del contrato, 

La condición suspensiva implica que tiene que pasar una condición para que se formalice la venta. Es decir, no se produce el hecho imponible (la compraventa).

La condición resolutoria es cuando ya se realiza la compraventa, pero tiene que ocurrir una circunstancia, sin la cual se tiene que devolver la propiedad.

Fiscalidad de la venta de vivienda

Existen deducciones y exenciones fiscales por la venta de una vivienda.

En el caso de la reinversión de la vivienda, hay que tener en cuenta que para que se considere como vivienda habitual, hay que haber vivido en la anterior durante al menos 3 años, más de 183 días cada año y que hay que ir a vivir a la nueva antes de los 12 meses de la fecha de compra.

Otro motivo de exención de venta de vivienda, es que el propietario tenga más de 65 años. 

Para calcular los incrementos patrimoniales y las plusvalías municipales, recomendamos acudir a los agentes inmobiliarios de QualisOptima:

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Los asesores inmobiliarios de QualisOptima dotan de Seguridad en el proceso de compraventa inmobiliaria, analizando todos los posibles conflictos, antes de sacar la vivienda a la venta.

El resumen del proceso de gestión de la venta de vivienda:

seguridad proceso compraventa vivienda

Si quieres ver con más detalle la información, puedes solicitar el acceso a la grabación de la Conferencia, de forma gratuita:

Acceso a la grabación de la conferencia «¿Quieres vender tu casa?»

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separacion-vivienda

Como gestionar la vivienda tras la separación o el divorcio

En la conferencia «Qué hacer con tus inmuebles en caso de separación o divorcio«,  Iosune Berruezo, Abogada Derecho Civil y Familia, como ponente invitada por A10 Inmobiliaria para las QTalks organizadas por QualisOptima, explicó las situaciones más habituales a las que se enfrenta una pareja cuando decide separase o divorciarse, con una vivienda común de por medio.

Con ejemplos de los que se suele encontrar en esas situaciones, explica consejos sobre cómo proceder en cada circunstancia.

Josune , abogada

Iosune Berruezo, Abogada Derecho Civil y Familia, durante la QTalk (ver video)

Tipos de divorcios

Un divorcio se puede interponer de dos formas:

  • Contenciosa: cuando los cónyuges no han llegado a un acuerdo sobre el cese de la convivencia; cada parte acude al juzgado con su propio abogado, interpone la demanda y es un juez quien decide sobre los asuntos.
  • De Mutuo acuerdo: Hay un convenio regulador, consensuado entre las partes, incluida la liquidación de la sociedad conyugal y el uso y disfrute de los bienes; se recoge la información en ese convenio regulador (si tienen hijos, las custodias, las pensiones, así como lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal y el uso y disfrute de los bienes comunes). Se presenta en el juzgado, se ratifica por los cónyuges y se dicta una sentencia, a la que adjunta el convenido regulador.

Sociedad conyugal y su disolución

Una Sociedad conyugal es un régimen económico matrimonial, una comunidad de bienes y derechos que pertenecen a varias personas; se crea en el día del matrimonio.

La Disolución de la Sociedad conyugal se produce con el fallecimiento de uno de los cónyuges, el divorcio o con la  sustitución por otro régimen económico (separación de bienes).

El Régimen económico más habitual es el de la Sociedad de Gananciales: desde el matrimonio, todos los activos y pasivos pertenecen a partes iguales a los cónyuges.

En Navarra se llama «Sociedad de conquistas»; En Cataluña, el régimen por defecto es el de Separación de bienes.

Los Activos comunes de las sociedades de gananciales pueden ser inmuebles (pisos, locales), muebles (coches, joyas), capital (acciones, participaciones en bancos, planes de pensiones, fondos, dinero en cuentas,…)

Los Pasivos comunes son los créditos inmobiliarios, préstamos personales, préstamos no bancarios (como familiares).

La disolución no implica automáticamente la liquidación, el reparto de los bienes. La sociedad se puede disolver, pero la liquidación depende de cómo sea el divorcio:

  • Liquidación Contenciosa: será por un nuevo procedimiento judicial, que es muy complejo. Requiere inventario, valoración, nombrar a un partidor por parte del Juzgado,..
  • Liquidación por Mutuo acuerdo: el convenio que acompaña a la demanda de divorcio, incluye la disolución de la sociedad conyugal.

Separaciones y divorcios

3 Situaciones más comunes con respecto a un inmueble en un divorcio

Se dan estas situaciones siempre que las viviendas no se destinen a la residencia familiar de uno de los cónyuges.

No se quiere o puede adjudicar la vivienda a ninguno y se decide alquilarla

Ejemplos habituales que se producen en esta situación:

  • Cuando la vivienda con hipoteca pendiente de amortizar, de importe elevado, no se puede pagar.
  • Cuando para adjudicarse uno la vivienda, no puede realizar el pago, por el alto importe de la vivienda.
  • Si el precio de la vivienda ha bajado mucho y la venta en el momento actual, supondría una pérdida de dinero.
  • Si la vivienda está en un sitio de veraneo, y se alquila durante el año, salvo las vacaciones o uso temporal de los propietarios.

En los casos en los que no se puede adjudicar por el importe pendiente de pago; se decide alquilar, el principal Consejo es, recoger en el convenio regulador, todo lo relativo al alquiler: precio, plazo, quien se encarga, si se hace con una inmobiliaria, quien responde ante el arrendatario.

Atención al plazo mínimo de alquiler: existe una cláusula de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para establecer que, cada 5 años, se decida la continuación o no (con preaviso de 4 meses).

El convenio regulador se ratifica en el juzgado y finaliza en una sentencia de divorcio, que es vinculante y obliga a las partes.

Si los cónyuges son copropietarios, tienen que firmar ambos el contrato de arrendamiento.

Si no se ha hecho antes, se puede preparar un acuerdo privado entre las partes, que recojan aspectos no contemplados anteriormente, para evitar problemas a futuro.

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Se quieren vender una o varias viviendas

No se vende antes del divorcio, pero sí se quiere vender a corto plazo tras el divorcio.

¿Cuándo ocurren estas circunstancias?

  • Cuando uno de los cónyuges se adjudica la vivienda familiar temporalmente, hasta la venta.
  • Uno se atribuye el uso de la vivienda, porque se queda con los hijos (custodia exclusiva), se le adjudica el uso hasta que cumplan los hijos los 18 años.
  • Cuando está alquilada la vivienda y hay que esperar a finalizar los 5 años de arrendamiento, para no renovar el alquiler y poder venderla.
  • Cuando quieren esperar, porque piensan que la vivienda se va a revalorizar en el futuro.

Consejo en esta situación: antes de firmar el divorcio, recoger en el convenio regulador todo lo relativo a la venta de la vivienda:

  • precio,
  • método de valoración si no se pone el precio ahora,
  • cómo se va a vender (con una inmobiliaria, con exclusiva),
  • plazo que debe transcurrir para bajar el precio de venta y el porcentaje o cantidad de reducción.

Cuando se liquida la sociedad conyugal, se usa un perito tasador oficial, que hace un informe, que cobra por realizar su tasación. El precio de la vivienda, con esa tasación, no suele ser real o adecuado al mercado; los clientes se fían más de las valoraciones de las inmobiliarias.

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El cónyuge que se adjudica el uso y disfrute de la vivienda, quiere alquilarla

Esta situación se produce cuando cuida de los hijos y la sentencia recoge que puede vivir en ella durante x años.

Pero esa persona cambia de residencia, o se va a vivir con esa persona y quiere alquilarla.

El consejo es avisar que no se puede hacer, el uso y disfrute es personal; se pierde si se va a otra vivienda a residir.

No pueden recibir ingresos del alquiler en este caso, siempre hace falta el consentimiento de ambos para alquilar la vivienda.

 

Mira la Grabación de la Conferencia de la abogada sobre la gestión de la vivienda tras el Divorcio:

Valoración de los inmuebles en un divorcio

Es una de las preguntas más habituales de los cónyuges. La valoración depende del tipo de divorcio:

  • Contencioso: se hace una valoración según peritos oficiales nombrados por el Juzgado o por las partes.
  • Mutuo acuerdo: los cónyuges deciden el precio más justo; puede ser el precio de adquisición, tasación inmobiliaria, o el precio que acuerden las partes. Una opción es que uno de los cónyuges se adjudique la vivienda y el otro se quede con lo que ha aportado para la hipoteca. La ventaja de hacer la liquidación en ese momento, es que no se tributa, está exento de impuestos, no se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Si la Extinción del condominio del bien común se hace después, se paga el impuesto.

El título de la propiedad de los inmuebles lo genera la sentencia de divorcio: en el contrato de compraventa, se indica el propietario de la vivienda, en virtud de la sentencia de divorcio (no la escritura de compraventa).

Desde QualisOptima, recomendamos que se consulte con un experto inmobiliario de la zona, para calcular el valor de mercado de la propiedad y ajustar el precio de venta:

USA EL VALORADOR DE QualisOptima

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Aspectos fiscales a tener en cuenta en la venta de un inmueble

Qualis Talks se centra en la fiscalidad de la venta de una propiedad inmobiliaria, para que los propietarios sepan las repercusiones en los tributos del siguiente año.

La charla, sobre la fiscalidad de la venta inmobiliaria, contará con Alfonso Vega, de Mazón & Asociados.

Temario «¿Qué impuestos estoy obligado a pagar como propietario?»

¿Qué impuestos debo pagar al vender mi casa?

¿Y siendo el arrendador?

Se comentarán consejos fiscales para cerrar bien el año y se explicarán estas cuestiones:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • INCREMENTO DE PATRIMONIO EN IRPF

-COMO SE CALCULA

-CUANDO Y DONDE SE DECLARA

-GASTOS DEDUCIBLES

-COMO TRIBUTA LA NO REINVERSIÓN TOTAL DE LA GANANCIA PATRIMONIAL

– EXCEPCIONES:

  1. a) Reinversión vivienda habitual.

                        Plazo para realizarla

                        Condiciones que se han de cumplir

  1. b) Venta mayores de 65 años de su vivienda habitual

                        Condiciones que se han de cumplir

                        Si no se cumplen, ¿Pueden no hacer la renta por la edad?

-PRESCRIPCIONES

 

                IMPUESTOS MUNICIPALES

 

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

-CUANDO Y DONDE SE DECLARA

-EXECPCIONES

-PRESCRIPCIONES

-FORMAS DE CALCULO:

  1. a) DE FORMA OBJETIVA: Valor catastral x coeficientes de cálculo
  2. b) POR ESTIMACION DIRECTA: Valor venta – valor compra

                               2) IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)

                                               -QUIEN ES EL SUJETO PASIVO

                                               -PRORRATEOS

 

                VALOR DE REFERENCIA

                                               -COMO PUEDE AFECTAR A UN PROPIETARIO

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Preguntas frecuentes sobre los efectos fiscales de la venta de vivienda

En la charla se resolverán dudas frecuentas de los propietarios, que quieren conocer el efecto fiscal de la venta de una propiedad inmobiliaria:

  • ¿Cómo tributa la venta de un inmueble?
  •  ¿Qué tengo que pagar a Hacienda?
  • ¿Qué impuestos se pagan por la venta de una vivienda en 2022?
  • ¿Cómo calcular la ganancia patrimonial?
  • ¿Cuánto tiempo tengo para declarar la venta de un inmueble?
  • ¿Cuándo está exenta la venta de una vivienda?
  • ¿Cómo tributa la venta de una vivienda en la declaración de la renta?

Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años

Es una de las exenciones que la Agencia Tributaria acepta en la venta de vivienda, junto a las realizadas por  personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
Requisitos a cumplir para que la ganancia esté exenta

No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual:

  • si eres mayor de 65 años

  • si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.

A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

Charla sobre el CIERRE FISCAL. Inscripción gratuita